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TEORIA Y GESTION DE LAS ORGANIZACIONES

Libro Diario - Asientos

Práctica:                                                  

 

v     Asiento Nº 1 (1/12/07): Saldos de Cuencos SRL al 30/11/07, es de $ 1.320.

v     Asiento Nº 2 (3/12/07): Cobro a Oro SRL por $ 12.500, recibiendo un cheque del Banco Sol.

v     Asiento Nº 3 (3/12/07): Pago de impuestos por $ 150, en efectivo.

v     Asiento Nº 4 (3/12/07). Pago de alquiler por $ 1.000, con cheque Nº 456 del Banco Serrano.

v     Asiento Nº 5 (3/12/07): Deposito en el Banco Serrano, por $ 12.500, en cheques de terceros.

v     Asiento Nº 6 (5/12/07): Cobro a Plata SRL por $ 11.200, con cheques varios.

v     Asiento Nº 7 (5/12/07): Depósito en cheques en el Banco Serrano, por $ 11.200.

v     Asiento Nº 8 (6/12/07): Ventas por $ 600, con tarjeta de créditos. (Utilizar la cuenta Deudores con Tarjeta).

v     Asiento Nº 9 (6/12/07): Pago parcial de deuda en cuenta corriente por $ 2.600 con Cobre SA, realizado con cheque Nº 457 del Banco Serrano.

v     Asiento Nº 10 (7/12/07): Cobro a Oro SRL por $ 12.300, recibiendo un cheque del Banco Sol.

v     Asiento Nº 11 (7/12/07): Deposito en el Banco Serrano de tarjetas al cobro, por $ 400. (Utilizar la cuenta Tarjetas por cobrar).

v     Asiento Nº 12 (7/12/07): Pago parcial de deuda en cuenta corriente por $ 3.600 con Hierro SA, realizado con cheque Nº 458 del Banco Serrano.

v     Asiento Nº 13 (10/12/07): Ventas por $ 1.500, en efectivo.

v     Asiento Nº 14 (10/12/07): Deposito por $ 500 en efectivo en el Banco Serrano.

v     Asiento Nº 15 (11/12/07): Cobro a Plata SRL por $ 13.500, recibiendo cheques del Banco Roos.

v     Asiento Nº 16 (11/12/07): Deposito por $ 500 en efectivo, en el Banco Serrano.

v     Asiento Nº 17 (11/12/07): Cobro a Oro SRL por $ 1.000, recibiendo cheques.

v     Asiento Nº 18 (11/12/07): Deposito por $ 13.000 en el Banco Serrano, en cheques de terceros del Banco Roos.

v     Asiento Nº 19 (13/12/07): Cobro a Plata SRL por $ 800, con cheque.

v     Asiento Nº 20 (13/12/07): Deposito por $ 500 en efectivo, en el Banco Serrano.

v     Asiento Nº 21 (14/12/07): Ventas por $ 1.200, en efectivo.

v     Asiento Nº 22 (14/12/07): Deposito por $ 13.300 en el Banco Serrano, en cheques de terceros.

v     Asiento Nº 23 (14/12/07): Pago parcial de deuda con pagares con Cobre SA por $ 2.100, realizado con cheque Nº 459 del Banco Serrano.

 

 

Consigna:

-   Realizar los Asientos.

Libro Diario

El Libro Diario, es uno de los Libros Contables obligatorios.

Registro cronológico de las operaciones contables que muestra los nombres de las cuentas, los cargos y abonos que en ellas se realizan, así como cualquier información complementaria que se considere útil para apoyar la correcta aplicación contable de las operaciones realizadas.
De este libro se toman los datos para su traspaso al libro mayor.
El Libro Diario no puede presentar enmiendas, tachaduras, debe estar foliado y rubricado.

 

PAGARE

Es el  documento escrito mediante el cual una persona ( Emisor) se compromete a pagar a otra persona (El Beneficiario) una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada.

Los pagares pueden ser al portador o endosables es decir, que se pueden transmitir de un tercero los pagares pueden emitirlos los individuos particulares de empresas o Estados.

- Librador es quien se compromete a pagar la suma de dinero

- El Benefiario  es aquel cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el pagare

 

RECIBO

El recibo es una constancia de pago o de haber recibido dinero.

Lo otorga siempre el que recibe y su firma puesta al pie es la prueba de la extinción parcial o total de la deuda.

Este documento tiene importancia: Legal: constituye una prueba para quien hizo el pago. Contable: para quien lo confeccionó es una constancia de los ingresos de fondos, y para quien lo recibe es un elemento de control de la salida de valores.

Se emite por duplicado, y se registra en los libros contables. El original siempre queda en manos de quien efectuó el pago.

CHEQUE

Es la orden de pago librada contra un banco, en el cual el librador tiene fondos depositados o autorización para girar en descubierto.
Hay dos clases de cheques:
común: que se caracteriza porque tiene UNA SOLA FECHA, la de emisión.  El cheque comun  me da automaticamente la posibilidad de cobrarlo o depositarlo para su cobro.  Permite 2 endosos (con el endoso de quien lo cobra o deposita)
 
- El cheque  de pago diferido: pose 2 fechas -la de emsión y la de cobro- (ejemplo, hoy emitimos un cheque y ponemos en el primer renglos la fecha de emisión, PERO, queremos que  ese cheque se presente para su cobro dentro de 45 días, entónces en el otro renglón, pondemos la fecha de cobro exacta (dia/mes/año). Puede tener hasta 3 endosos (con el endoso de quien lo cobra o deposita)
En ambos casos se pueden cobrar los cheques desde la fecha de pago y hasta 30 días corridos (ojo con los meses que tienen más de 30 días.)

FACTURA A, B, C

FACTURA A, B, C

 REGIMEN DE FACTURACION:

Los  RESPONSABES INSCRIPTOS EMITEN:

       Factura A  cuando le vende a otro:

       RESPONSABLE INSCRIPTO

Factura  B  cuando le vende:

                 Al resto de las categorías:

·         Consumidor final

·         Exento

·         Monotributista

·         Pequeño contribuyente eventual

·         Pequeño contribuyente eventual social

·         Monotributista social

·         No responsable.

Y cualquiera de estos contribuyentes  (menos el consumidor final que no es empresa) al realizar una VENTA, emite SIEMPRE una única factura:  factura C independientemente de la categoría del comprador.

Factura:

Es el documento que el vendedor envía al comprador.

Todas las facturas deben tener determinado diseño y cumplir con los requisitos establecidos por la AFIP.

El tamaño mínimo que deben tener es de 15 cms. de ancho por 20 cms. de largo.

Es un documento registrable.

Requisitos:

Respecto del vendedor:

  1. Nombre y apellido, o razón social.
  2. Domicilio legal.
  3. Clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.).
  4. Número de inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos.
  5. Condición respecto al Impuesto al Valor agregado.
  6. Fecha de emisión
  7. Numeración preimpresa, consecutiva y progresiva.
  8. Código de identificación del documento (A, B o C).
  9. Fecha de inicio de las actividades en el local habilitado para las ventas.

Respecto del comprador:

  1. Nombre y apellido, o razón social.
  2. Domicilio.
  3. Condición respecto del IVA.
  4. Clave única de identificación tributaria.
  5. Número de inscripción en los ingresos brutos.

Respecto de la mercadería vendida:

  1. Cantidad y descripción.
  2. Precio unitario.
  3. Importe total.
  4. Condiciones de venta.
  5. Número de remito.

Respecto de la imprenta:

  1. Nombre y apellido, o razón social.
  2. Clave única de identificación tributaria.
  3. Fecha en la que se realizó la impresión.
  4. Primero y último números de los documentos impresos.
  5. Número de C.A.I. (Código de Autorización de Impresión).
  6. Fecha de vencimiento.

ACLARACION: las facturas C no tienen vencimiento ni tampoco llevan en el Número de C.A.I. (las facturas A y B, vencen cada 2 años según el regimen actual).

NOTA DE DEBITO / NOTA DE CREDITO

Nota de débito:

Cuando el vendedor quiere poner en conocimiento al comprador de que ha cargado en su cuenta un importe determinado, emite una Nota de Débito.

Las causas que generan su emisión pueden ser:

  • Error en menos en la facturación.
  • Intereses.
  • Gastos por fletes.
  • Gastos bancarios, etc.

La Nota de Débito siempre origina un aumento en la cuenta del comprador, por lo tanto es un documento registrable.

 

Nota de Crédito:

Es el documento que el vendedor confecciona y remite al comprador para ponerlo en conocimiento de que ha descargado de su cuenta un importe determinado, por alguno de los siguientes motivos:

  • Error en más en la facturación.
  • Otorgamiento de bonificaciones o descuentos.
  • Devolución de mercaderías.

La Nota de Crédito siempre origina una disminución en la cuenta del comprador o deudor, por lo tanto es un documento registrable

 

Nota de Pedido

NOTA DE PEDIDO:

También llamada Orden de Compra o Nota de Pedido, es el documento que el comprador envía al vendedor especificando los bienes que desea comprar, su precio, las condiciones de pago y, en algunos casos, la fecha y la forma de envío de la mercadería.

La Orden de Compra obliga al comprador a adquirir la mercadería solamente cuando la recibe en las condiciones solicitadas. Por el contrario, no obliga al vendedor, salvo que haya realizado una oferta, ya sea por medios gráficos, radiales, televisivos, etc., y el comprador le formulara el pedido en las mismas condiciones de su oferta.

Se emite, por lo menos, por duplicado.

Es un documento que no genera ningún registro contable.

 

REMITO

REMITO

Es el comprobante que acompaña el traslado de la mercadería.  Se lo emite por triplicado, quedando :

  • Original para el comprador:  a este le sirve para  comparar con el pedido, a efectos de controlar si es la mercadería solicitada y, fundamentalmente, para controlar las mercaderías que recibe con la posterior facturación.
  • Duplicado para el vendedor:  este al recibir el duplicado del remito debidamente firmado por el comprador, tiene una constancia de haber entregado la mercadería, que el comprador recibió las conforme y, en base al Remito, confeccionar la Factura.                                                                                              
  • Triplicado para el transportista: también firmado por el  comprobante le sirve como constancia de que ha entregado la mercadería al comprador.

Es el único documento legal que le permite al vendedor  y al transportista también,  demostrar la entrega de las mercaderías.

Se extiende, como mínimo, por duplicado; aunque es práctica generalizada hacerlo por triplicado para que al transportista también le quede una constancia de la operación realizada.

No se registra en los libros de contabilidad.